• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 4396/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de declaración de incapacidad permanente absoluta y contra ella se alza en suplicación el actor, formulando un motivo único, al amparo del art. 193.c LJS en el que denuncia infracción del art. 194.5 en redacción de la DT 26ª, ambos de la LGSS. En relación a la descripción secuelar incombatida: "infección Covid (03-2020). OA de manos. Rizartrosis. Alteraciones cognitivas a seguimiento", considera la Sala que todo ello determina limitaciones de rendimiento deficitario en velocidad de procesamiento de la información, control atencional, memoria (memoria de trabajo, episódica, inmediata, demorada), fluencia y denominación verbal, en paciente que se estima con nivel intelectual previo alto, dolores articulares manos; disminución fuerza prensil; la conclusión alcanzada de que el cuadro clínico residual no es suficiente como para ameritar la declaración de incapacidad permanente absoluta es conclusión compatible, según las reglas de la sana crítica, con lo dispuesto en el art. 194 y concordantes LGSS (en el texto que se mantiene vigente por mor de lo dispuesto en la DT 26ª de la propia LGSS), no resultando inmotivado que resta capacidad suficiente para el desempeño de oficios livianos y sedentarios sin notoria exigencia intelectual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de comunidad de propietarios. No hay título de constitución, o no existe constancia expresa, pero resulta de aplicación analógica el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que sea necesario el título constitutivo como elemento sustancial para su existencia y funcionamiento. La cubierta del edificio no puede perder su calificación de elemento común por naturaleza, debido a la función que cumple en el ámbito de la Propiedad Horizontal, y ello pese a que la terraza de la última planta del edificio se considera elemento común por destino o incluso de naturaleza privativa. Por tanto, se trata de daños ocasionados a los demandantes por filtraciones de agua que proceden de los elementos comunes y deben ser indemnizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 56/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso de reposición dirigido contra Decreto por el que se había dispuesto la demolición y/o retirada de todas las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia. Señala la Sala que la acción administrativa reconocida por el ordenamiento jurídico para el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada está limitada en el tiempo. Por lo tanto, la acción administrativa para el restablecimiento de la legalidad urbanística caduca ya que presupuesto habilitante de la reacción es que no haya transcurrido el plazo de ocho años desde la total y completa finalización de las obras clandestinas. Pero añade que no es la Administración que pretende el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada quien debe probar la fecha de finalización de las obras clandestinas sino que la prueba corre a cargo del administrado porque se ha colocado voluntariamente en una situación de clandestinidad, ha creado la dificultad para el conocimiento del dies a quo, y el principio de la buena fe, plenamente operante en el campo procesal según dispone el artículo 11.1 Ley Orgánica 6/1985, impide que el que crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventaja de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad. Y esa carga de la prueba no afecta a la presunción de inocencia del infractor, puesto que ni es una medida sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 5498/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiaria individual y aporta documentación que acredita que vivía sola en el momento de la solicitud, toda vez que su hijo residía en Suiza. La Sala estima el recurso a tenor de los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, no es menos cierto que la prueba de la residencia en un lugar diferente a aquel en el que una persona está empadronada, puede llevarse a cabo por numerosos medios de prueba que desvirtúen los datos del padrón municipal. Y en el caso que nos ocupa es evidente que la documental aportada por la parte actora es absolutamente concluyente al objeto de acreditar que el hijo de la demandante no residía en su domicilio en el momento en el que ésta solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiario individual; y así, aportó la demandante un permiso de trabajo y un contrato de trabajo de agosto de 2019, consta también la inscripción de su hijo en el consulado de España en Zurich (Suiza) en junio de 2020 y las nóminas desde febrero de 2020, documentación toda ésta de la que sin ninguna duda se deriva que en la fecha en la que la actora solicitó el ingreso mínimo vital, en julio de 2020, residía sola en su domicilio y no formaba parte de ninguna unidad de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4951/2019
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el propietario de uno de los pisos contra la comunidad de propietarios por los trabajos de obras y reparaciones realizadas en la comunidad. Reconvención de la comunidad de propietarios reclamando el pago de cuotas. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandante-reconvenido apelante. Se estiman en parte. La sala aprecia la existencia de error patente en la valoración de la prueba: en el caso concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. La sala no aprecia infracción de las normas sobre la carga de la prueba: la decisión de la Audiencia Provincial desestimando la reconvención no se ha basado en la falta de prueba de un hecho relevante, sino en las normas de la LPH que el tribunal de apelación considera de aplicación, ya que el acuerdo aprobado en la junta de propietarios liquidando la deuda del recurrente con la recurrida es ejecutivo y, aunque ha sido objeto de impugnación por aquel, no consta la adopción de medida cautelar acordando suspender su ejecución. Recurso de casación: debe tener en cuenta la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida y no plantear cuestiones nuevas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas productivas y organizativas en la que se solicitaba tanto la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad y acoso laboral, como la improcedencia. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la trabajadora La Sala estima el motivo del recurso de la trabajadora por lo que respecta a la cuantía del salario que lo incrementa por entender que el complemento por jefatura es retribución salarial. Desestima el motivo postulando la improcedencia argumentando que el error en la cuantía del de la indemnización puesta a disposición es un error excusable, asi como teniendo en cuenta las causas alegadas basta que las mismas concurran en la unidad productiva donde se prestan servicios no en todo la empresa. Desestima los motivos de nulidad alegados por vulneración de derechos fundamentales al no quedar probados indiciariamente los mismos. Por la Sala también se razona, contestando a uno de los motivos, que la carta de despido reúne todos los requisitos y por último que concurren las causas de despido alegadas por la empresa siendo esta una decisión empresarial razonable. Estimado en parte el recurso en los referente a la cuantía indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra a resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 2 de diciembre de 2021 por el que se fija el justiprecio de la parcela 173 del polígono 5, finca MUN-10, del término municipal de Munilla, afectada por la expropiación derivada de la ejecución del proyecto técnico "ensanche y mejora de la carretera LR-484 (de LR-115 a Zarzosa por Munilla). Tramo: LR115 a Munilla" en la cantidad de 1.945 €, declara su nulidad y fija como justiprecio de la finca la cantidad de 721, 56 €. Señala la Sala que el análisis de los informes ratificados judicialmente y sometidos a las pertinentes aclaraciones nos lleva a la conclusión que tanto el cultivo de trigo como el cultivo forrajero son cultivos potenciales de la finca objeto de justiprecio. Y añade que ha de prosperar la tesis de la Administración porque, en primer lugar, el expropiado no ha presentado hoja de aprecio por lo que no se puede tener en cuenta el primer criterio del artículo 9 del Reglamento de valoraciones, y en segundo lugar, porque la hoja de aprecio de la Administración es más acorde con la metodología exigida por dicho artículo, que prevalece sobre el criterio aplicado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, sin que en la causación del accidente haya tenido incidencia cualquier imprudencia del trabajador que pudiera justificar la reducción del porcentaje de recargo, y menos aún temeraria, que sería la única que rompería el nexo causal y exoneraría de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1159/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una sentencia estimatoria de la pretensión indemnizatoria, la Sala acogiendo el recurso de apelación de la Instituto de la Salud catalán, desestima el recurso. Se concede la indemnización porque ha existido falta de información de que podía confirmar el cribado de cromosomopatía de bajo riesgo con la prueba idónea, que es la amniocentesis, en un embarazo. Se entiende que para poder optar (en el plazo legal) a la interrupción del embarazo. La Sala concluye que no estaba indicada la realización de pruebas invasivas, ni existe la obligación en la Administración sanitaria de informar de la posibilidad de acudir a centros privados para la práctica de prueba invasiva. No hay pérdida de oportunidad. No había motivo para valorar que se tratara de un embarazo de riesgo y desde esas premisas, constando que las pruebas protocolarias realizadas, cribado combinado de primer trimestre con traslucencia nucal y las ecografías, dieron un riesgo bajo y que la ecografía no ofreció ningún dato sugerente de anomalía alguna, no se justifica la exigencia de ir más allá en el ofrecimiento a la gestante de otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que desestimando las acciones de despido y extinción contractual, acoge la (también acumulada) reclamación de cantidad. Recurso que la actora formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en la ausencia del informe y conclusión final del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza al no acreditarse indefensión ni protesta (rechazo que hace extensivo a un inobservado déficit de congruencia). A través de su motivo jurídico de censura reitera el trabajador recurrente la situación de acoso a la que venía siendo sometido (con la adicional vulneración de la garantía de indemnidad), rechazando la Sala el concurso de los requisitos que lo definen; como también el incumplimiento (resolutorio) que se imputa al pago del salario debido. Tras rechazar que se pueda considerar prescrita una conducta (disciplinaria) producida con ocultación y engaño ante el cliente cuyos intereses tenía que defender (al cual le comunico que había perdido el pleito, procediendo a cobrar la cantidad ganada en concepto de costas en el asunto encomendado), se desestima igualmente la alegada vulneración de DDFF como también la insuficiencia que se atribuye a la carta por la que se comunica una infracción correctamente tipificada. Se confirma, finalmente, la existencia y legitimidad de un crédito frente al que no puede operar la compensación alegada de contrario al no concurrir los requisitos de liquidez y exigibilidad requeridos para su compensación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.